La Nueva Ley del Teletrabajo en España ¿Qué necesitas saber?
El trabajo en remoto es una modalidad que se ha visto incrementada en todas las esferas desde la emergencia sanitaria a causa del coronavirus el pasado año, poniendo de manifiesto lo atrasados que estábamos en referencia al teletrabajo a todos los niveles. Muchas empresas se vieron sorprendidas, sin pautas de cómo implementar este modelo de trabajo, sin medios técnicos ni procesos preestablecidos.
El desarrollo del trabajo en remoto en España, ha pasado de casi un 5% en 2019 a más de tres millones de personas teletrabajando en España en 2021. Estas cifras indican cómo muchas empresas se han visto obligadas a adaptarse al trabajo en remoto, provocando una situación sin precedentes. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha tenido la necesidad de presentar un anteproyecto de ley, seguido de una nueva propuesta posterior, para regular el teletrabajo.
La nueva Ley del Teletrabajo tiene como objetivo definir los límites del trabajo en remoto, impulsar la flexibilidad horaria, aclarar quién debe sufragar los gastos y qué trabajadores pueden acogerse a esta nueva ley.
Uno de los puntos claves del texto es la aclaración del término “teletrabajo”, especificando qué situaciones se considerarán teletrabajo y quedarán definidas bajo esta ley y cuáles, en cambio, no lo serán.
Según el nuevo texto, trabajar media jornada desde casa o un día entero de vez en cuando no será considerado teletrabajo, sino más bien una ventaja de la flexibilidad laboral que es reconocida en la actualidad a todos los trabajadores. Para que la ley se puede aplicar, será necesario que el trabajo en remoto sea de un 30% de la jornada laboral durante tres meses seguidos como mínimo; es decir, en un contrato base de 40 horas y cinco días a la semana, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana.
Además, el teletrabajo será voluntario, reversible y las condiciones deberán ser acordadas por la empresa y el trabajador, quedando formalizadas en un documento escrito. Todos los trabajadores en remoto se pueden acoger a la nueva Ley del Teletrabajo.
La Nueva Ley de Teletrabajo en España
Desde netelip, operador de servicios de Telefonía IP y Soluciones Cloud de referencia en España y en Latinoamérica, cuya misión es ser socio tecnológico para Pymes de habla hispana, queremos explicarte y ayudarte a entender los principales puntos y derechos a tener en cuenta de una ley que consideremos imprescindible dentro del nuevo panorama laboral.
Igualdad para todos: Conciliación laboral y trabajo en remoto
En la nueva Ley de Teletrabajo en España se detalla que los profesionales que realizan trabajos de forma remota cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que asisten a la oficina de forma presencial. También se indica que ambos cuentan con las mismas oportunidades en el caso de una promoción o ascenso, así como los derechos sindicales, horas de trabajo y retribución salarial.
Por otro lado, dentro del ámbito de la igualdad, se resalta que la remuneración del trabajador en remoto no podrá ser inferior a la que percibía bajo la modalidad presencial.
Por parte de las empresas, se deberá garantizar los mismos derechos en materia de conciliación, incluidos los permisos de trabajo, eventos de formación y participación en actividades corporativas extraordinarias. Es decir, ninguno de los trabajadores presenciales o en remoto sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales.
Compensación económica, registro de horarios, flexibilidad y derecho a la intimidad
La Nueva Ley de Teletrabajo señala que el trabajador en remoto tiene el derecho a alterar su horario a la hora de prestar los servicios, aunque se aclara que para una debida retribución económica, el teletrabajador deberá registrar sus horarios, así como el tiempo de activación y desactivación de los equipos y el tiempo dedicado a la realización de sus tareas, para garantizar el cumplimiento de su actividad laboral. En este sentido, las empresas podrán exigir el registro de los horarios a través de un software especifico.
Pero, se debe tener en cuenta que aunque el teletrabajo promueva el uso de herramientas digitales para garantizar la comunicación corporativa y el trabajo, se deberá garantizar en todo momento el derecho a la intimidad y protección de datos, por lo que no está permitido la instalación de aplicaciones de control o trabajo en dispositivos personales.
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Compensación económica al teletrabajador por gastos
En la nueva Ley de Teletrabajo también se detalla que será la empresa la que deberá compensar por los gastos derivados del trabajo en remoto, además de aportar las herramientas y los equipos necesarios para el desarrollo óptimo del trabajo.
Además, en el caso de que el teletrabajo exija unos gastos específicos, deberán ser compensados al trabajador y deberá estar especificado en el convenio colectivo o en el acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Derecho a la desconexión digital
Debido a que gracias a la transformación digital y tecnológica podemos estar conectados en cualquier momento, la nueva Ley de Teletrabajo especifica la limitación del uso de los medios tecnológicos para la comunicación empresarial y la realización del trabajo durante los periodos de descanso con el fin de salvaguardar el derecho de desconexión digital de los trabajadores en remoto. En este punto es interesante resaltar que se deberá asegurar un mínimo de 12 horas al día de desconexión por parte del trabajador.
Derecho al trabajo a distancia ocasional, Seguridad Social y Accidentes laborales
También se señala la existencia de casos donde se favorece el trabajo a distancia de forma ocasional, ya sea por fuerza mayor de un familiar de hasta segundo grado, de cónyuge o pareja de hecho (enfermedad o accidente) en la que sea indispensable la presencia de la persona; o, e su caso, por fuerza mayor de la empresa.
Por último, las cotizaciones de Seguridad Social tendrán las mismas condiciones. Sin embargo, en referencia a la protección de accidentes durante la jornada laboral se especifica que deberá ser cubierta por la mutua.
Las empresas seguirán siendo las responsables de informar y asegurar a sus trabajadores sobre las medidas de seguridad y salud que deberán tener en cuenta durante el teletrabajo.
Un recorrido histórico por la Ley de teletrabajo en España
La Ley del teletrabajo no es algo nuevo en España. Llevamos décadas buscando regular el trabajo desde casa, en remoto o el teletrabajo, con el objetivo principal de respetar los derechos y responsabilidades de todos los trabajadores y de las empresas.
Han pasado 40 años, desde el primer texto que regulaba el teletrabajo, donde se presentaba como un contrato de trabajo desde casa contemplado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 de 10 de marzo de 1980) y se definía como aquel que se desarrollaba “sin vigilancia del empresario”. Pero, no fue hasta el año pasado cuando finalmente se presenta la Ley de Trabajo a Distancia que cubre todas las necesidades de regulación para la modalidad de trabajo en remoto a día de hoy.
Merece la pena realizar un breve recorrido histórico por los cambios que ha experimentado esta ley que transforma el desarrollo del teletrabajo para reconocer su importancia y entender la necesidad de su regulación.
La realidad del teletrabajo y las nuevas tecnologías
Desde finales del pasado siglo no ha habido ninguna modificación de la ordenación del trabajo a domicilio hasta comienzos de la segunda década del siglo XXI, en 2012, cuando se cambió en la normativa española con la Ley 3/2012, de 6 de julio. Esta nueva medida surgió como demanda urgente en la reforma del mercado laboral, para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías. Y desde este momento, la regulación del teletrabajo se ha ido modificando paulatinamente hasta llegar al actual Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Primero fue en 2015, cuando el trabajo a distancia se definió en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, como «la prestación de la actividad laboral que se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa«. En esta ocasión, el objetivo de la nueva regulación fue incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar.
Un artículo 13 insuficiente
Pero el artículo 13 aparecía insuficiente en un entorno totalmente digitalizado y, tres años después, se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, donde se establecen por primera vez de manera expresa, un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son, entre otros, el derecho a la intimidad y a la desconexión digital.
Eventualmente, en 2019 se generó también la necesidad de conciliación de la vida laboral y familiar, y fue así como se reguló con el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, que modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las formas flexibles de trabajo, incluido el trabajo a distancia.
La pandemia acelera la regulación del teletrabajo
Pero el momento clave del teletrabajo en España fue en marzo del 2020 a causa de las medidas adoptadas contra el coronavirus. Por ello, podemos afirmar que ha sido la crisis sanitaria la que ha abierto las puertas al artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que estableció el carácter preferente del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, tratándose de una norma excepcional y de vigencia limitada.
Pero con más de 3 millones de teletrabajadores en toda España, se comenzó a despertar la necesidad de un marco legal, de una normativa clara y certera que estableciera garantías ante la distorsión del marco de las relaciones laborales. Tras meses de negociaciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social logró aprobar la nueva Ley del Teletrabajo tras llegar a un acuerdo con empresarios y sindicatos. Finalmente, en septiembre del año pasado se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, poniendo fin a las irregularidades y recogiendo múltiples aspectos, desde los límites del trabajo a distancia, la flexibilidad de horarios, quién debe sufragar los costes y qué trabajadores podrán acogerse al teletrabajo.